miércoles, 3 de julio de 2013

LEY 20.201


• Modifica el DFL2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención de Educación Especial.
CAMBIOS QUE INTRODUCE LA LEY
• Diferencia subvención de educación especial:
- “Educación Especial Diferencial” - discapacidad
- “Necesidades educativas especiales de carácter transitorio” - Dificultades de aprendizaje
• Define y amplia las NEE de carácter transitorio a:
- Trastornos específicos del aprendizaje
- Déficit atencional, “entre otras”. El reglamento se incorpora a los estudiantes con rendimiento  intelectual “limítrofes” en pruebas de CI, Trastornos específicos del lenguaje.
• Aumenta la subvención incrementada
• Establece que el MINEDUC debe elaborar un reglamento que norme los requisitos, instrumentos o pruebas diagnósticas para identificar a los/as estudiantes beneficiarios de la subvención de educación especial que presentan NEE transitorias y de las permanentes que reciben el incremento.

Los valores mensuales de la subvención de Educación – 2010:
Necesidades Educativas Especiales Transitorias SIN JEC: $101.671.
Necesidades Educativas Especiales Transitorias CON JEC: $127.921.
Educación Especial Diferencial - (NEE permanentes o discapacidad):
SIN JEC: $116.035.
CON JEC: $146.222.
Incremento de la subvención
Sin JEC : $185 866.

Con JEC: $ 224.957

DECRETO SUPREMO 577 REGLAMENTO SOBRE BIENES MUEBLES FISCALES


La educación debe ser un espacio en donde los niños se puedan sentir integrados tanto físicamente como socialmente, la cual debe suplir las necesidades más básicas de niños con o sin  necesidades  educativas  especiales.
Este decreto señala que cada institución o servicio debe contar con bienes muebles de uso (infraestructura) y con bienes de consumo (material concreto), lo cual es muy importante para el niño que sufre de alguna NEE no se enfrente con barreras  físicas o espaciales que dificulten aun mas su aprendizaje e integración social.
Cada establecimiento debe contar con un diseño accesible, donde cada niño con alguna capacidad distinta se sienta acogido y  sea beneficiado en su integración.
Se debe dar respuesta a la necesidad e individualidad de cada persona, específicamente a los niños con problemas de autismo, esto se logra a través de nuevos proyectos de adaptación, con la utilización de ciertos materiales y recursos que permitan la integración de estos niños y con una infraestructura adecuada para prevenir daños físicos y favorecer su autonomía y comodidad.
Se deben otorgar espacios educacionales para niños autistas o con alguna discapacidad, en donde los entiendan, enseñen y aprendan teniendo todos los recursos  necesarios a su alcance.


decreto 815



Esta ley especifica normas de atención de personas con graves alteraciones en la capacidad de comunicación y relación  que alteran su socialización, comportamiento y desarrollo personal, que son atendidos en escuelas especiales reconocidas oficialmente.

ARTICULO 2º. Para estos efectos, la expresión “graves alteraciones en la capacidad de
Relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual” se aplica a:

1. Personas con trastorno autista: síndrome que se caracteriza por un trastorno global del desarrollo, se manifiesta casi invariablemente en los primeros 36 meses de edad.

La persona afectada presenta una alteración grave en la interacción social, ausencia o desarrollo anormal de la comunicación verbal y no verbal, resistencia a los cambios de ambientes y rutinas, reacción anormal a los estímulos sensoriales.
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martes, 2 de julio de 2013

Ley 01



Según lo visto en la ley 01 a modo general las autoridades deberán actuar teniendo en cuenta la finalidad de los procedimientos, busca asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin ningún género de discriminación; por ende, deberán darles igualdad de acceso, respetando protocolo”.

Resumidamente nos señala diversos principios o áreas las cuales deben ser abarcadas, como son el de economía, la celeridad (rapidez), eficacia (garantía), imparcialidad (igualdad), publicidad (información) y contradicción (reversibilidad).

De estos principios se extraen normas de procedimiento que se utilizaran para agilizar el proceso y reducir gastos,  se busca Suprimir los trámites innecesarios, se establecen causales de sanción disciplinaria para los involucrados, además se espera asegurar y garantizar los derechos de todas las personas, y expresa que las autoridades deben dar a conocer sus decisiones a los interesados u afectados, y que estos tendrán oportunidad de conocer, retractarse o cambiar esas decisiones a través de medios legales.




Decreto 170


El 21 de abril de 2010 se modifica el DFL2 De 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención que reciben las escuelas especiales y los establecimientos de educación regular que cuentan con programas de integración escolar (PIE).
En la actualidad la educación especial o diferencial es reconocida en la ley general de educación (LGE), como una modalidad del sistema educativo.
El decreto 170 establece los requisitos, procedimientos y pruebas diagnosticas con que deben ser evaluados los/as estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales Transitorias, asociadas a:
·         Dificultades especificas del aprendizaje.
·         Trastornos específicos del lenguaje.
·         Déficit atencional.
·         Coeficiente intelectual (Limítrofe- Conducta adaptativa).
Reglamenta los requisitos para realizar el diagnostico a estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales de  carácter Permanente (sordos, ciegos, discapacidades intelectuales severas, disfasia severa, trastorno del espectro autista.), que se educan en escuelas especiales que perciben la subvención incrementada.


Marco de Acción Dakar.

Marco de acción Dakar

Asume como compromiso colectivo una educación para todos los niños /as, teniendo como base de cooperación a los gobiernos nacionales de cada país y el respaldo de los organismos internacionales.
Compromiso:
·         Todos los niños/as pueden tener acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad.
·         Sean atendidas las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos, mediante programas de preparación para la vida activa.
·         Supervisar sistemáticamente los avances realizados para alcanzar los objetivos de la educación para todos.


En este foro mundial sobre educación se ve un gran compromiso con la sociedad para una educación igualitaria e inclusiva.

Declaración de Salamanca.

Declaración de salamanca.
En junio de 1994, se lleva a cabo en Salamanca, España, la reunión de la UNESCO, cuyo tema central es la educación de los niños con Necesidades Educativas Especiales, desde aquí nace la llamada Declaración de Salamanca, con el fin de promover el objetivo de la educación para todos, examinando los cambios fundamentales de política necesarios para favorecer el enfoque de la educación integradora concretamente, capacitando a las escuelas para atender a todos los niños, sobre todo a los que tienen necesidades educativas especiales.
Congrego:
·         Altos funcionarios de educación.
·         Administradores.
·         Responsables de las políticas.
·         Representantes de las naciones unidas.
·         Otras organizaciones gubernamentales.
·         Entre otros.
Principio de integración y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir “Escuelas para Todos”.
·         Que incluyan a todo el mundo.
·         Celebren las diferencias.
·         Respalden el aprendizaje.
·         Respondan a las necesidades de cada cual.
El marco de acción dice que las escuelas deberían dar cabida a todos los niños, independientemente de sus condiciones:
·         Escuelas abiertas a la diversidad.

·         Escuelas integradoras deben adaptarse a los diferentes estilos y ritmos de aprendizaje de los niños y garantizar una enseñanza de calidad por medio de programas de estudios apropiados.