miércoles, 3 de julio de 2013

DECRETO SUPREMO 577 REGLAMENTO SOBRE BIENES MUEBLES FISCALES


La educación debe ser un espacio en donde los niños se puedan sentir integrados tanto físicamente como socialmente, la cual debe suplir las necesidades más básicas de niños con o sin  necesidades  educativas  especiales.
Este decreto señala que cada institución o servicio debe contar con bienes muebles de uso (infraestructura) y con bienes de consumo (material concreto), lo cual es muy importante para el niño que sufre de alguna NEE no se enfrente con barreras  físicas o espaciales que dificulten aun mas su aprendizaje e integración social.
Cada establecimiento debe contar con un diseño accesible, donde cada niño con alguna capacidad distinta se sienta acogido y  sea beneficiado en su integración.
Se debe dar respuesta a la necesidad e individualidad de cada persona, específicamente a los niños con problemas de autismo, esto se logra a través de nuevos proyectos de adaptación, con la utilización de ciertos materiales y recursos que permitan la integración de estos niños y con una infraestructura adecuada para prevenir daños físicos y favorecer su autonomía y comodidad.
Se deben otorgar espacios educacionales para niños autistas o con alguna discapacidad, en donde los entiendan, enseñen y aprendan teniendo todos los recursos  necesarios a su alcance.


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