miércoles, 3 de julio de 2013

Decreto 1300


El siguiente decreto aprueba los programas de estudio para alumnos con NEE con trastorno específico del lenguaje. Para escuelas especiales de lenguaje o escuelas básicas con proyecto de integración, además se impartirán adecuaciones curriculares específicas para cada alumno que presenta NEE y un plan en el que se resuelva su dificultad de aprendizaje derivadas del TEL, el cual se entiende por un trastorno con inicio tardío o un desarrollo lento del lenguaje oral que no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio-afectivas, y por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes, el cual se clasifica en TEL expresivo y TEL mixto, para efectuar un diagnostico y una intervención participaran los siguientes profesionales:
· Profesores especialistas: deberán poseer un título de profesor de educación o diferencial con mención o prostituto en lenguaje o audición otorgado por una universidad.
· Fonoaudiólogo: deberán poseer título profesional en la especialidad respectiva
Estos profesionales deberán orientar a la superación de las dificultades que el alumno pueda presentar, potenciando sus habilidades académicas, personales y socio-afectivas.
Según el artículo número 9 del decreto supremo de educación Nº 8 144 de 1980, no podrán atenderse en las escuelas de lenguaje niños y niñas que presentan las siguientes condiciones:
1. Niños y niñas portadores de fisura palatina no tratadas.
2. Niños y niñas que presenten trastornos del habla.
3. Niños que presenten trastornos de la comunicación secundarios de las siguientes condiciones:
· Deficiencia mental
· Hipoacusia
· Sordera
· Parálisis cerebral
· Graves alteraciones de la capacidad de relaciones y comunicación
· Alteraciones de voz

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