miércoles, 3 de julio de 2013

decreto 815



Esta ley especifica normas de atención de personas con graves alteraciones en la capacidad de comunicación y relación  que alteran su socialización, comportamiento y desarrollo personal, que son atendidos en escuelas especiales reconocidas oficialmente.

ARTICULO 2º. Para estos efectos, la expresión “graves alteraciones en la capacidad de
Relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual” se aplica a:

1. Personas con trastorno autista: síndrome que se caracteriza por un trastorno global del desarrollo, se manifiesta casi invariablemente en los primeros 36 meses de edad.

La persona afectada presenta una alteración grave en la interacción social, ausencia o desarrollo anormal de la comunicación verbal y no verbal, resistencia a los cambios de ambientes y rutinas, reacción anormal a los estímulos sensoriales.
.

No hay comentarios:

Publicar un comentario