Esta ley especifica normas de atención de
personas con graves alteraciones en la capacidad de comunicación y
relación que alteran su socialización,
comportamiento y desarrollo personal, que son atendidos en escuelas especiales
reconocidas oficialmente.
ARTICULO 2º. Para estos efectos, la expresión “graves
alteraciones en la capacidad de
Relación y
comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo
individual” se aplica a:
1.
Personas con trastorno autista: síndrome que se caracteriza por un trastorno
global del desarrollo, se manifiesta casi invariablemente en los primeros 36
meses de edad.
La persona
afectada presenta una alteración grave en la interacción social, ausencia o
desarrollo anormal de la comunicación verbal y no verbal, resistencia a los
cambios de ambientes y rutinas, reacción anormal a los estímulos sensoriales.
.
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